Guía de cumplimiento · Actualizado: 28 de agosto de 2026 · Revisado contra la Ley Federal del Trabajo y el portal de trámites de la STPS
Un agente capacitador externo es la persona física o moral autorizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para impartir capacitación a los trabajadores de una empresa y emitir las constancias DC-3 correspondientes. Su registro se tramita ante la STPS mediante el formato DC-5 y puede consultarse públicamente. Si tu proveedor no cuenta con registro vigente, las constancias que emita no acreditan cumplimiento ante un inspector.
Es uno de los descubrimientos más caros en una inspección: la empresa capacitó de verdad, pagó al proveedor, tiene las constancias firmadas y archivadas — pero el instructor no estaba registrado. Las DC-3 no son válidas, el reporte al SIRCE queda comprometido y hay que volver a capacitar. Verificar el registro toma dos minutos y se hace antes de firmar el contrato, no después de la inspección.
La STPS mantiene un padrón público de agentes capacitadores externos. La consulta es gratuita y no requiere que seas el titular del registro.
Cualquier agente capacitador legítimo lo entrega sin problema — es información pública. Si un proveedor evade la pregunta, responde con generalidades o dice que "no hace falta", esa es la respuesta que necesitabas.
Los servicios electrónicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social incluyen la consulta del padrón de agentes capacitadores. Busca por número de registro, por RFC o por razón social.
Un registro puede haber existido y estar vencido. Lo que te protege es la vigencia al momento en que se impartió el curso, no la fecha en que consultaste.
Una captura de pantalla con la fecha, archivada junto al contrato y a las constancias, demuestra que hiciste la verificación con diligencia. Es evidencia útil en tu carpeta de inspección.
No toda la capacitación tiene que venir de fuera. La ley permite ambas rutas, pero cada una tiene su requisito.
| Modalidad | Qué se necesita | Quién firma la DC-3 |
|---|---|---|
| Agente capacitador externo | Registro vigente ante la STPS, tramitado con el formato DC-5 | El representante del agente capacitador |
| Instructor interno | Personal de la propia empresa, debidamente acreditado conforme a la normativa | El instructor y el representante de la empresa |
| Sin registro ni acreditación | — | La constancia no acredita cumplimiento |
El formato DC-5 es el trámite con el que un proveedor solicita su registro ante la Secretaría. No lo llena la empresa contratante: lo gestiona quien va a impartir la capacitación. Para ti, como área de RH, lo relevante es el resultado — que exista y esté vigente.
El registro del agente capacitador es sólo el primer eslabón. Una vez impartido el curso, la cadena documental continúa:
Si el primer eslabón falla —un agente sin registro— toda la cadena queda comprometida, aunque los pasos siguientes se hayan hecho correctamente. Puedes revisar el panorama completo del cumplimiento STPS para ver cómo encajan todos los formatos.
Qué pedirle a un agente capacitador antes de firmar, qué revisar en el padrón de la STPS y qué cláusulas conviene incluir en el contrato para que la responsabilidad documental quede clara.
Es la persona física o moral autorizada por la STPS para impartir capacitación a los trabajadores de una empresa y emitir las constancias DC-3 correspondientes. Su registro se tramita ante la Secretaría mediante el formato DC-5 y aparece en un padrón público consultable.
Pídele su número de registro y búscalo en el portal de servicios electrónicos de la STPS, donde se puede consultar el padrón por número, RFC o razón social. La consulta es gratuita. Verifica que el registro esté vigente, no sólo que exista.
No. La empresa puede capacitar con instructores internos, siempre que estén debidamente acreditados conforme a la normativa. Lo que no es válido es que capacite alguien sin registro ni acreditación, porque las constancias que emita no acreditan cumplimiento.
Es el trámite mediante el cual un proveedor solicita su registro como agente capacitador externo ante la STPS. Lo gestiona quien va a impartir la capacitación, no la empresa que lo contrata.
Las constancias DC-3 que haya emitido no acreditan cumplimiento en una inspección, aunque la capacitación se haya impartido realmente. Lo habitual es tener que volver a impartir esos cursos con un agente registrado y reportarlos correctamente.
Sí. Un registro puede existir y estar vencido. Lo que protege a la empresa es que estuviera vigente en el momento en que se impartió el curso, por eso conviene verificar antes de contratar y archivar el comprobante de esa consulta.
Fuentes consultadas
Esta guía tiene fines informativos y no sustituye asesoría legal. Verifica los criterios vigentes en el portal oficial de la STPS antes de realizar cualquier trámite.